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Autodeterminación

El término autodeterminación puede estar referido a:
  • La independencia de las naciones, los grupos o las personas
  • El derecho a la autodeterminación de los pueblos
  • La autonomía de ciertas comunidades políticas, grupos o personas

Autodeterminación, concepto que, en ciencia política y Derecho internacional público, designa el derecho de los pueblos a decidir libremente y por sí mismos la forma de gobierno por la que se regirán, así como el de determinar a qué entidad estatal pertenecerán y, en última instancia, a constituirse, si así lo desearan, como Estado independiente. Este último aspecto del principio de autodeterminación, muy relacionado con el concepto de nacionalismo y con el objetivo de formación del Estado nacional, es el más sujeto a debate. Es frecuente que cada pueblo posea su propia identidad nacional y, a menudo, étnica, pero no siempre sucede así. Una nación suele compartir una lengua, historia, cultura y religión comunes. La formación de un Estado nacional requiere el reconocimiento de un territorio en el que resida el pueblo y la formación de un gobierno que administre ese territorio.

Por definición, la autodeterminación, en su sentido potenciador del nacimiento de un nuevo Estado, implica la consiguiente fragmentación de otro ya existente, por lo que la reclamación de la autodeterminación suele resultar problemática o traumática. Así, uno de los factores desencadenantes de la I Guerra Mundial fueron las aspiraciones independentistas de los pueblos balcánicos. Tras finalizar dicho conflicto, el subsiguiente Tratado de Versalles, cuyos principales acuerdos estaban inspirados en los Catorce puntos del presidente estadounidense Thomas Woodrow Wilson, fue claro en la admisión del derecho de autodeterminación. Esta tendencia quedó aún más consolidada tras finalizar la II Guerra Mundial, cuando la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su propia Carta fundacional, reconoció el derecho de los pueblos a su libre determinación (artículos 1 y 55). Ahora bien, la principal cuestión a debate desde entonces fue definir qué entidades eran las que quedaban legitimadas para ver aceptada su reclamación de independencia. Este espacio legal quedaba reservado por la Carta de la ONU a los pueblos cuyo autogobierno e independencia no eran cuestionados, en tanto que existía un reconocimiento jurídico de su situación como pueblos colonizados. En ningún momento era aceptado, como figura jurídica del Derecho internacional, el derecho de secesión de pueblos no sujetos a la administración política de potencias coloniales. El reconocimiento de una secesión sería exclusiva responsabilidad del Estado afectado. La consolidación de esta situación se produjo a partir de 1960, cuando la resolución 1514 de la ONU concretó el derecho de los pueblos colonizados a decidir, mediante plebiscito o referéndum, su establecimiento como estados soberanos. De inmediato se suscitó un fuerte movimiento que condujo al proceso de descolonización en Asia y África, y que culminó con la desintegración de los imperios coloniales europeos. Un último episodio de este fenómeno auspiciado desde la ONU será el referéndum en el que los habitantes del Sahara Occidental podrán decidir su establecimiento como Estado independiente respecto del Reino de Marruecos.

La guerra de la antigua Yugoslavia y el proceso de atomización geopolítica de la antigua Unión Soviética en diversos estados surgidos a partir de las repúblicas que la integraban, han sido sin duda acontecimientos tras los que latía la reivindicación de determinados pueblos a constituirse en estados.

No obstante, la autodeterminación no sólo está vinculada al principio de nacionalismo. El marxismo define la autodeterminación como el principio en virtud del cual el proletariado puede esgrimir su derecho a gobernarse a sí mismo. La Revolución Francesa suele citarse como uno de los ejemplos principales en este sentido: el pueblo francés se rebeló contra la monarquía y la aristocracia gobernantes y, tras derrocarles, proclamó un régimen republicano.

 
 

Fundación Educativa Héctor A. Garcia