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Poder legislativo
El poder
legislativo elabora y modifica las leyes
existentes de acuerdo a la opinión de los
ciudadanos; es una de las tres ramas en que
tradicionalmente se divide el poder de un
Estado. Su función específica es la
aprobación de las leyes. Generalmente, está
a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso,
parlamento o asamblea de representantes).
Países con
parlamentos bicamerales (en celeste), y los
países que cuentan con una sola cámara
legislativa (en salmón).
Charles de Secondat, Barón de
Montesquieu
propuso en su célebre libro "El espíritu
de las leyes", que era necesario que las
funciones del Estado se dividieran entre
distintos poderes (legislativo,
ejecutivo y judicial), para que mediante
unos arreglos de las características el
poder se autocontrole, a fin de evitar la
tiranía.
El Poder legislativo,
es una de las tres facultades y funciones primordiales del
Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del
poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo
moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal
concepción se cimenta en las apreciaciones y doctrinas que
acerca del Estado de Derecho liberal realizaron durante el siglo
XVIII los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces.
Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por
Charles-Louis de Montesquieu y John Locke. Para comprender el
alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en
el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la
separación de poderes. Cada uno de los tres poderes que
configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la doctrina
clásica, a titulares diversos: gobierno o rey (ejecutivo),
tribunales (judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno
se le encomiendan funciones distintas.
El
Parlamento, como tal, tiene dos funciones fundamentales, la
legislativa y la representativa. Su función representativa fue
ampliamente debatida desde los mismos orígenes de esta
institución. Pese a la concepción de Jean-Jacques Rousseau, que
sostenía la inviabilidad de la representación, ésta acabó por
imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el
depositario de la voluntad y de la soberanía nacionales,
extendiéndose así el principio de legitimidad democrática y
configurándose como la institución central del Estado (superior
incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque con la
necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio
de centralidad del Parlamento tenía su fundamento en el modo de
extracción de sus miembros, que son elegidos por el cuerpo
electoral. El Parlamento es el resultado de un acto directo del
sujeto de la soberanía, el pueblo. En esa función de
representación se halla legitimada su otra función
característica, la legisladora. La función legisladora es la
propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le
corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como
competencia exclusiva. El Parlamento no gobierna ni juzga, sino
que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones
políticas encaminadas a formular las leyes.
Tanto el monopolio legislativo como el principio de
representatividad, que la teoría clásica otorgaba al poder
legislativo, se han resquebrajado a lo largo de los procesos
históricos concretos de los distintos estados. La denominada
“crisis actual del Parlamento” se ha concretado en la paulatina
reducción de importancia institucional del Parlamento en favor
de los poderes ejecutivo y judicial. Los parlamentos actuales ya
no adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el
ejercicio del poder legislativo implica. A lo largo de las
últimas décadas, y de forma constante, el poder ejecutivo ha ido
ganando terreno al poder legislativo a través de los siguientes
mecanismos: recurso constante y creciente a leyes de emergencia;
inflación reglamentaria en el desarrollo y aplicación de las
leyes; toma de la iniciativa legislativa por grupos políticos
que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de
los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos
grupos. Por ello, puede decirse que se ha pasado de un control
específico de la acción de gobierno, de una vigilancia política,
a una vigilancia legislativa.
A
medida que se ha ido desarrollando y generalizando el control
constitucional de las leyes, el poder judicial ha invadido la
esfera que era propia del poder legislativo. Las leyes que
anteriormente emanaban del poder legislativo y que gozaban del
carácter de inatacables, en la actualidad están sometidas a los
tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda
así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo
también ha perdido, en cierto modo, la representatividad; con
sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el
electorado, los partidos políticos han minimizado la función
representativa del Parlamento: los procesos electorales son ya
más elección de gobierno que elección de legisladores.
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