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Poder legislativo

El poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

Países con parlamentos bicamerales (en celeste), y los países que cuentan con una sola cámara legislativa (en salmón).

Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El espíritu de las leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.

El Poder legislativo, es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno, consiste en redactar, reformar y derogar las leyes. Tal concepción se cimenta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho liberal realizaron durante el siglo XVIII los principales pensadores del llamado Siglo de las Luces. Sus formulaciones más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis de Montesquieu y John Locke. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso situarlo en el contexto del que emerge, que no es otro que la doctrina de la separación de poderes. Cada uno de los tres poderes que configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la doctrina clásica, a titulares diversos: gobierno o rey (ejecutivo), tribunales (judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno se le encomiendan funciones distintas.

El Parlamento, como tal, tiene dos funciones fundamentales, la legislativa y la representativa. Su función representativa fue ampliamente debatida desde los mismos orígenes de esta institución. Pese a la concepción de Jean-Jacques Rousseau, que sostenía la inviabilidad de la representación, ésta acabó por imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento se erigiera en el depositario de la voluntad y de la soberanía nacionales, extendiéndose así el principio de legitimidad democrática y configurándose como la institución central del Estado (superior incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque con la necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio de centralidad del Parlamento tenía su fundamento en el modo de extracción de sus miembros, que son elegidos por el cuerpo electoral. El Parlamento es el resultado de un acto directo del sujeto de la soberanía, el pueblo. En esa función de representación se halla legitimada su otra función característica, la legisladora. La función legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia exclusiva. El Parlamento no gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones políticas encaminadas a formular las leyes.

Tanto el monopolio legislativo como el principio de representatividad, que la teoría clásica otorgaba al poder legislativo, se han resquebrajado a lo largo de los procesos históricos concretos de los distintos estados. La denominada “crisis actual del Parlamento” se ha concretado en la paulatina reducción de importancia institucional del Parlamento en favor de los poderes ejecutivo y judicial. Los parlamentos actuales ya no adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el ejercicio del poder legislativo implica. A lo largo de las últimas décadas, y de forma constante, el poder ejecutivo ha ido ganando terreno al poder legislativo a través de los siguientes mecanismos: recurso constante y creciente a leyes de emergencia; inflación reglamentaria en el desarrollo y aplicación de las leyes; toma de la iniciativa legislativa por grupos políticos que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos grupos. Por ello, puede decirse que se ha pasado de un control específico de la acción de gobierno, de una vigilancia política, a una vigilancia legislativa.

A medida que se ha ido desarrollando y generalizando el control constitucional de las leyes, el poder judicial ha invadido la esfera que era propia del poder legislativo. Las leyes que anteriormente emanaban del poder legislativo y que gozaban del carácter de inatacables, en la actualidad están sometidas a los tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo también ha perdido, en cierto modo, la representatividad; con sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el electorado, los partidos políticos han minimizado la función representativa del Parlamento: los procesos electorales son ya más elección de gobierno que elección de legisladores.

 
 

Fundación Educativa Héctor A. Garcia