Derecho:
|
Conjunto de normas o reglas que
regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia
puede llevar consigo la imposición de una sanción. Su estudio y
sistematización corresponde a la ciencia del mismo nombre. El
término proviene del latín directus, que significa ´derecho´,
´recto´ o ´rígido´ y que, empero, no era utilizado en la época de
los romanos para designar las materias que en nuestros días integran
la ciencia del Derecho. El vocablo entonces empleado era ius, del
que provienen términos como jurídico, jurista o jurisprudencia, que
hacen referencia a distintos aspectos del objeto de estudio de la
disciplina que nos ocupa.
àRama
del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula
la persona y la familia, así como las relaciones personales y
patrimoniales derivadas de su situación. Se construye, pues, el
Derecho civil sobre tres pilares: la persona, la familia y el
patrimonio.
La persona es la base y el centro
de todas las relaciones jurídicas privadas, pero el Derecho civil la
contempla no como algo aislado, sino dentro de un orden moral,
histórico y económico de las relaciones ordenadoras de la
convivencia. Aparece en primer lugar la persona como sujeto de
derechos, los cuales se desenvuelven en diferentes planos: los
derechos de la personalidad (derecho a la vida, la honor, al nombre,
etc.) constituyen un complemento de la protección de la persona. A
su vez, los derechos de familia son la consecuencia de las
relaciones entre los miembros de esta comunidad primaria. Y los
derechos patrimoniales son resultado de la titularidad de un
patrimonio que requiere una gestión económica durante la vida del
titular y un destino para después su muerte.
En la esfera del Derecho privado,
la persona es el vértice de cualquier relación jurídica. Toda norma
tiene por destinatario al hombre y trata de asegurar la convivencia
y coexistencia con los demás, dentro de una organización política
determinada.
La idea de hombre aislado y ajeno a
toda relación con los demás está en el plano ontológico en
contradicción con la propia naturaleza humana. El hombre necesita a
los demás tanto para la realización de sus propios fines biológicos
como para la consecución de sus exigencias económicas, intelectuales,
éticas y espirituales. Y siendo la convivencia esencial para la
naturaleza humana, da lugar a una incesante gama de actividades que
irremediablemente se interfieren, entrecruzan y, a veces, chocan. El
Derecho se propone precisamente ordenar las complejas actividades
humanas antes y después de manifestarse en estado de antagonismo y
lucha. Su fin es conseguir la convivencia, el bienestar y, por tanto,
la paz social, de todos los individuos que integran la comunidad.
Origen
Es de naturaleza controvertida,
sobre el tema los autores se han orientado a varias posturas, entre
ellas las de mayor aceptacion suelen ser las siguientes:
- El Derecho nace como una
relación de fuerza entre personas desiguales, sea material o
psiquicamente.
- El Derecho nace como reparación
a una ofensa física o moral que una persona inflije a otra.
- El Derecho nace para regular la
indemnización debida por el incumplimiento de una palabra dada. En
general para regular los negocios jurídicos entre las personas.
- El derecho nace de la necesidad
de regular las relaciones que surgen entre los distintos sujetos
de derecho. A medida que las relaciones interpersonales se vuelven
mas complejas el derecho lo va receptando.
Fuentes: Son el "alma" del Derecho,
son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin. El
Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germanico o Sistema
Continental) tiende a receptar como fuentes las siguientes:
- La ley
- La jurisprudencia
- La costumbre
- Los principios generales del
derecho
- la doctrina.
Asi mismo en el marco del Derecho
Internacional Publico, el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, enumera como fuente:
- Los tratados
- La costumbre internacional
- Los Principios Generales del
Derecho
- Las opiniones de la Doctrina (grandes
publicistas del Derecho)
- Se reserva, a pedido de parte,
la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (segun lo bueno y lo
equitativo)
Breve Glosario
A
ANALOGÍA:
(1) (fil.) Instrumento lógico por el cual se nombran con un
mismo término o nombre dos o más cosas o seres que siendo diversas
tienen semejanza o relación estrecha entre sí. (2) (jur.) Como
método de interpretación e integración del derecho es el
“procedimiento en virtud del cual se atribuye a un caso imprevisto
las consecuencias jurídicas que la ley produce a otro semejante”.
C
CIENCIA DEL DERECHO:
Nivel de conocimiento del jurista, que tiene por objeto suyo tanto
al derecho natural como al derecho positivo, cuya finalidad es
descubrir cuál es el derecho de forma teórica pero con clara
orientación a la acción, pues está encaminada al análisis y
resolución de problemas concretos, en relación con normas también
concretas.
CIENCIA DEL DERECHO NATURAL:
Dimensión de la ciencia del derecho cuyo objeto es solo el derecho
natural. Tiene por fin la indagación de los múltiples factores
naturales del derecho vigente, es decir, la búsqueda de los
distintos derechos naturales de un orden jurídico determinado y ante
problemáticas concretas.
COSTUMBRE JURÍDICA:
Norma jurídica tácita, que nace de prácticas reiteradas, uniformes,
generales, públicas o notorias en una sociedad determinada, que es
considerada como jurídicamente obligatoria y vinculante por tal
sociedad, sin la necesidad de la intervención del legislador u otro
ente estatal.
D
DERECHO: (1) Sentido
objetivo: Lo suyo, lo justo, la cosa suya, debida a alguien en
virtud de una atribución hecha a éste y por tanto exigible por él.
(2) Sentido normativo: Conjunto de normas que regulan determinada
sociedad; ley. (3) Sentido subjetivo: Facultad o poder de hacer, de
tener y de exigir por parte de una persona sobre una cosa. (4)
Sentido científico: Ciencia del Derecho (ver arriba).
DERECHO NATURAL: Cosa
justa atribuida por la naturaleza humana, es decir, por título
natural.
DERECHO POSITIVO: Cosa
justa atribuida por la voluntad y concierto humano, es decir, por
título positivo.
DIGNIDAD: (1)
Merecimiento, excelsitud, superioridad. (2) Dignidad humana:
Especial merecimiento a la persona humana, por ser poseedora de la
naturaleza humana que la hace ser tal.
E
EQUIDAD: “Lo equitativo,
si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una
corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es
universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas
rectamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en los que
es necesario hablar de un modo universal, sin ser posible hacerlo
rectamente, la ley acepta lo más corriente, sin ignorar que hay
algún error. (…) Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una
corrección de la ley en la medida en que su universalidad la deja
incompleta.”
EQUIVOCIDAD:
(fil.) Instrumento lógico por el cual se
nombran con un mismo término o nombre dos o más cosas o seres que no
tienen otra relación que compartir un mismo nombre.
ÉTICA: Rama de la
filosofía, con carácter normativo, que estudia las conductas humanas
en cuanto buenas y en cuanto ordenadas a un fin bueno.
F
FILOSOFÍA DEL DERECHO:
Nivel del conocimiento jurídico, que tiene por objeto, al igual que
la ciencia del derecho, al derecho natural y al derecho positivo
conjuntamente, pero cuya finalidad es descubrir qué es el derecho,
de forma abstracta y teórica, sin consideraciones concretas de tipo
normativo ni fáctico.
FUNDAMENTO DEL DERECHO:
Aquello en virtud de lo cual un sujeto puede ser titular de derechos,
lo que lo habilita para poseer un derecho.
IUS: La cosa justa, el
derecho.
IUSNATURALISMO: Escuela
de pensamiento jurídico, que desde consideraciones científicas y
filosóficas, propone la existencia del derecho natural, y lo
defiende como un elemento normativo y/o jurídico preponderante.
IUSNATURALISMO CLÁSICO O
REALISTA: (sin.) Realismo Jurídico Clásico. Escuela de
pensamiento jurídico que tiene como base filosófica el realismo
filosófico de origen griego, y que considera que el derecho en su
primera acepción es la misma cosa justa, debida y por tanto exigible,
y que éste puede ser natural o positivo, exigiéndose la existencia
simultánea de ambos en cualquier ordenamiento jurídico. Además,
considera que el derecho natural por ser derecho, es una cosa real y
existente otorgada por la misma naturaleza humana, mientras que el
derecho positivo es cosa justa otorgada por la voluntad de los
hombres.
IUSNATURALISMO MODERNO O
RACIONALISTA: Escuela de pensamiento jurídico que tiene como
base filosófica el idealismo filosófico moderno, que considera al
derecho natural como un conjunto de normas o
leyes de comportamiento ideales producto de la razón cuyo fin es el
alcanzar una armonía universal, por lo que el derecho natural se
convierte en un aspecto moral, por lo que al dejar su carácter
jurídico, el verdadero derecho solo lo constituye el derecho
positivo, al cual se contrapone el natural. |
|
|
Enlaces de
interés
Diccionario
terminos legales[Entrar]
-
Aranzadi:
La clásica recopilación de legislación. En español
-
Lexjuris: Leyes vigentes
en Puerto Rico y jurisprudencia
|
Breve Glosario
IUSPOSITIVISMO:
Escuela de pensamiento jurídico, que desde consideraciones
eminentemente científicas, considera que el derecho solo lo es
el positivo, y que lo denominado por otras escuelas como
“derecho natural”, no es propiamente jurídico, sino moral, o
valores, o criterios ideales de justicia.
J
JURISPRUDENCIA: (1)
(sin) Ciencia del derecho. (2) Conjunto de decisiones de los más
altos tribunales de una jurisdicción. (3) Criterio judicial
unánime proferido por los altos tribunales de una jurisdicción
que resuelven un problema jurídico específico o interpretan una
norma con intención vinculante. (4) (fil.) (sin) Prudencia
jurídica: Nivel del conocimiento jurídico que consiste en la
determinación en su máxima precisión de lo justo debido en un
caso real y concreto.
JURISTA: “Jurista es
palabra derivada del término latino ius, que significa derecho.
Jurista viene de ius, como artista viene de arte. Jurista es
quien se dedica al ius, al derecho; en concreto, el que sabe
discernir el derecho y, por consiguiente, dice lo que es derecho.
[…] Jurista es, pues, quien sabe el derecho, quien tiene el
discernimiento de lo justo en el caso concreto, quien discierne
el derecho y la lesión del derecho dentro de unas determinadas y
particulares relaciones sociales. Allí donde un oficio requiera
esa determinación del derecho, allí hay oficio de jurista,
aunque sólo sea como función auxiliar. El jurista por
antonomasia es le juez, cuya función central y principal es la
de dictar sentencia, decir el derecho. Pero jurista es también
el abogado, que dice lo que, en su opinión, es el derecho de su
cliente.”
JUSTICIA: Virtud
moral según la cual se da a cada uno lo que le corresponde o lo
que le pertenece, es decir, en su fórmula clásica “Dar a cada
uno lo suyo”. Si lo suyo de alguien es su derecho, se tiene que
éste es el objeto de la justicia, por lo que se requiere la
existencia previa del derecho para realizar la acción de
justicia. Es así como se afirma que la justicia sigue al derecho.
L
LEY: (1) Norma
jurídica de carácter general y expreso, cuya función principal
es la de organizar y regular una sociedad, y que tiene origen en
un órgano público específico encargado de proferirlas con una
cierta formalidad previamente establecida. Cuando está
cumpliendo la función de ser fuente de derecho, es uno de los
títulos positivos de derecho. (2) (Sent. Amplio) La ley en
sentido material, se asimila, al término norma jurídica. (3)
(Sent. Estricto) La ley en sentido formal es la norma jurídica
denominada expresamente ley en un ordenamiento jurídico
determinado en cuanto válida, al cumplir los requisitos formales
para su promulgación y tener la legitimidad exigidita para ello.
(4) Según Tomás de Aquino es la ordenación de la razón al bien
común, promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad.
(5) Según Guillermo de Ockham la ley es la manifestación de la
voluntad de la mayoría expresada a través de sus representantes
para llegar al bien común.
LEY DIVINA: Norma
religiosa que tiene origen en un mandato divino expreso. Es
vinculante para los creyentes en determinada religión.
LEY ETERNA: Según
Tomás de Aquino en la Suma Teológica, es la sabiduría divina en
cuanto principio directivo de todo acto y todo movimiento del
universo. Se dirige a todo ser creado, sea racional o irracional.
Los seres irracionales son sujetos de ella por vía de acción, en
cuanto son movidos por la ley eterna, y los racionales tanto por
vía de acción como por vía de conocimiento, en cuanto alcanzan a
conocer los efectos de ésta sobre ellos.
LEY HUMANA: (1) Es
la misma ley en sentido amplio. (2) Según Tomás de Aquino son
disposiciones particulares que pretenden ordenar asuntos
particulares de la vida social humana, como derivaciones de la
ley natural en cuanto conclusión de sus principios a situaciones
concretas y que son puestas de forma expresa por el hombre con
el fin de lograr el bien común, por lo que tienen un carácter
general.
LEY NATURAL: (1)
Según Tomás de Aquino es la vía de conocimiento de la ley eterna
en el ser humano, es decir, “la participación de la ley eterna
en la criatura racional”. (2) Es un conjunto de preceptos que
regulan el obrar humano en situaciones particulares, siempre en
orden al cumplimiento de los fines naturales de la persona
humana, por lo tanto, en torno al bien. Es una ley moral.
LEY POSITIVA: (1) Es
la misma ley en sentido amplio o ley humana. (2) Ley producto de
la voluntad y manifestada de forma expresa, así la ley divina
puede ser una especie de ley positiva, en cuanto tiene origen en
la voluntad y sabiduría divina y ha sido dada expresamente.
LIBERTAD: (1) (Sentido
estricto) La real determinación de asumir nuestro ser y nuestra
naturaleza rectamente. (2) La libertad ontológica es el dominio
de la persona humana sobre su mismo ser, que la hace dueña de si
misma y le impide ser dominada por otra. (3) La libertad
sicológica o libre arbitrio es el dominio de la persona sobre
sus actos y sobre la determinación o contenido de ellos. (3) La
libertad moral es la capacidad que corresponde a la persona
humana para determinarse en torno al bien, por medio del
efectivo ejercicio de acciones buenas.
LO JUSTO: “Iustum,
lo justo, es el género neutro de iustus [el justo] e indica lo
hecho o cumplido por el hombre justo: es por lo tanto, lo mismo
que ius o derecho”.
M
MEDIDA DEL DERECHO:
Es la delimitación y particularización de la cosa debida al
titular, en cuanto a su cantidad, cualidad, naturaleza, y en
cuanto al modo de ser titular de ella y a sus facultades sobre
ella.
MORAL: (1) Aquello
perteneciente a la bondad o maldad de los actos, de forma
objetiva en torno a los fines naturales de la persona humana.
(2) Lo que no pertenece al campo físico o de los sentidos, sino
al espíritu (3) (Moral Pública) Convicciones sociales de bondad
o maldad de la opinión dominante en materia de honestidad y
comportamiento de los integrantes del grupo social en distintas
situaciones relacionadas con las relaciones humanas en esferas
que no han sido objeto de preceptos del ordenamiento positivo.
(4) Lo que por oposición a intelectual, es de carácter y no de
inteligencia. (5) Lo que por oposición a lo racional, no es
fundado en pruebas que sirvan de demostración para otros, sino
en motivos válidos solo para la propia conciencia. (6) Lo que
por oposición a lo legal, no es derivado de normas de derecho
positivo.
N
NORMA JURÍDICA:
Regla y medida del derecho, es decir prescripción de la razón
que tiene como fin la creación de derecho y su delimitación,
gozando de carácter vinculante para un grupo social, en cuanto
tiene como fin la ordenación de éste. Como especies de norma
jurídica están la ley, la costumbre, la norma singular, el pacto
y el contrato entre otros.
P
PERSONA HUMANA: “Ser
racional libre, autónomo, con autoridad propia, orientado a
fines específicos, que por el más íntimo dominio de su libertad
es dueña de sí misma y, en consecuencia, responsable de sus
propias acciones. (…) La persona se define en el orden práctico
como ser libre, que en cuanto tiene unos fines que cumplir, es
un ser responsable. El destino de la persona humana, por tanto,
está inscrito en su propia naturaleza y no es otro que el de
llevar a su máxima perfección las potencias que lo constituyen
como persona humana. (…) Sus rasgos característicos son: la
individualidad, la racionalidad y la dignidad”.
PRUDENCIA: “Virtud
de la inteligencia mediante la cual se puede resolver acerca de
los bienes y males que encaminan hacia la felicidad”. “Virtud
intelectual, concretamente del intelecto práctico, que tiene por
objeto establecer y prescribir lo que es recto en el obrar
propiamente humano”.
R
RAMAS DEL DERECHO:
Cada una de las partes en que se ha dividido el saber del
derecho, en cuanto a sus contenidos o temas principales. Así,
suele afirmarse, sin intención restrictiva, que las principales
ramas del derecho son el derecho constitucional, el derecho
penal, el derecho administrativo, el derecho procesal, el
derecho civil, el derecho comercial, el derecho laboral, el
derecho internacional, entre otras.
REALISMO JURÍDICO CLÁSICO:
Ver Iusnaturalismo Clásico o Realista (sin).
T
TÍTULO DEL DERECHO:
Aquello en virtud de la cual se realiza el acto de atribución de
un derecho y por lo tanto un sujeto se hace titular de un
derecho.
U
UNIVOCIDAD:
(fil.) Instrumento lógico por el cual
se nombra con un solo término o nombre una sola cosa o ser, sin
que se aplique el mismo nombre a ninguna otra realidad.
Glosario
elaborado con fines didácticos, por Claudia Helena Forero Forero,
para los estudiantes de la Asignatura de Derecho Natural de la
Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana Colombia"
[Entrar] |
|
|