L  a  G r a n  E n c i c l o p e d i a   I l u s t r a d a  d e l   P r o y e c t o  S a l ó n  H o g a r

 

Real Cédula de Gracias  1815

 

La Real Cédula de Gracias fue una medida promulgada bajo el gobierno absolutista de Felipe VII el 10 de agosto de 1815. La misma otorgó a Puerto Rico una mayor liberalización económica que ninguna otra medida aprobada por gobiernos españoles anteriores. Se publicó en la isla de Santo Tomás en tres idiomas y se concedió para, en primer lugar evitar el desarrollo de un separatismo revolucionario en Puerto Rico y segundo para cambiar la economía de la Isla y fuese productiva para España.

Desde el 1776 el mundo occidental se había visto sacudido por revoluciones inspiradas en las ideas denominadas habitualmente como ‘Siglo de las luces’, y abarcó desde el racionalismo y el empirismo hasta la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. La expresión estética de este movimiento intelectual se conoce como Neoclasicismo.. Específicamente en Hispanoamérica surgieron movimientos de independencia en Caracas, Buenos Aires y México en el 1810 y para el 1815 los movimientos independentistas estaban en todo su apogeo. Este proceso revolucionario culminó en 1824 con la pérdida para España de todas sus antiguas colonias en el Nuevo Mundo, con la excepción de Puerto Rico y Cuba. La Cédula de Gracias fue una medida preventiva para evitar que en las dos islas floreciera una
revoluciónRevolución: Cambio violento y profundo en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación.

Las concesiones otorgadas por la Real Cédula se pueden dividir en tres categorías principales: libertad comercial, cambios contributivos y libertad de inmigración.

Libertad comercial

La Cédula constituyó un abandono formal de las políticas exclusivistas españolas. La misma estableció quince años para el libre comercio entre Puerto Rico y las otras colonias españolas y “en caso de urgente necesidad de la Isla” permitió el comercio entre Puerto Rico y las islas extranjeras. También, adjudicó por quince años permiso para introducir esclavos negros a la Isla y de irlos a buscar a colonias amigas o neutrales. Legalizó el comercio que había existido con extranjeros pero de forma ilegal a través del contrabando. Al establecer la libertad comercial, disolvió el control de las compañías monopolistas sobre el comercio, particularmente de los esclavos.
 

Cambios arancelarios

Sobre el comercio “libre” con otras islas españolas se pagaría un impuesto de 2% y de 6% sobre el comercio con extranjeros. La maquinaria usada para la agricultura era libre de impuestos por quince años si se importaba de España y si se importaba de islas extranjeras pagaba 3%. A la importación de negros esclavos de islas vecinas se le adjudicó un 3% de impuestos. Las mayores concesiones contributivas las obtuvieron los colonos, españoles y extranjeros, como parte de los incentivos para atraer y retener inmigrantes. Se les eximió de pagar diezmos y la alcabala durante quince años. Para recuperar las contribuciones perdidas por estas exenciones, el Gobernador y el Intendente establecieron una nueva contribución llamada “encabezamiento” o “subsidio interior” que recaudó 122,187 el primer año, más que la alcabala y el diezmo juntos. Este nuevo impuesto era una medida provisional que desaparecería una vez superada la crisis fiscal.

Libertad de inmigración

Las concesiones de mayor envergadura e impacto de la Cédula fueron las relacionadas a la inmigración. La medida ofreció licencias de entrada a nuevos inmigrantes y legalizó la residencia en la Isla de muchos extranjeros ya establecidos. Además, exclusivamente a los extranjeros católicos y procedentes de países amigos, se les ofreció la libertad de naturalización luego de cinco años de residencia en el país. A los nuevos colonos blancos, tanto hombres como mujeres, se les concedían cuatro fanegas y dos séptimos de tierra y la mitad de esa concesión de tierra por cada esclavo que trajera. Los negros y pardos libres también obtuvieron incentivos de tierra para inmigrar, pero sólo la mitad de lo recibido por los blancos. Estas tierras que se otorgaban a los nuevos residentes eran las realengas o baldías.

Incentivos fiscales y resultados

En cuanto a incentivos fiscales, se estableció que los colonos blancos jamás tendrían que pagar impuestos personales. El único impuesto era un peso anual por cada esclavo en su posesión y sólo después de 10 años de residencia. Se limitó el período de exención a los primeros cinco años solamente. Otra exención de la que gozarían los colonos españoles y extranjeros (blancos) sería eximirlos del pago de diezmos y alcabalas por quince años. Luego de este período, sólo pagarían 2.5% anual de diezmos y de alcabala. Este último impuesto no se pagaría si la mercancía se transportaba en una nave española.

Igualmente la Cédula liberó de contribuciones a los colonos que trajeran esclavos negros a la Isla pero estableció un pago del 6%y el requerimiento de un permiso especial para sacarlos de la Isla y venderlos en otras Antillas. Por la compra de esclavos en islas vecinas los colonos pagarían una contribución de 3%. La Cedula también ofreció concesiones que aminoraba el riesgo de establecerse en la Isla. Si regresaban a su país dentro de los primeros cinco años, podrían sacar su capital pagando sólo un 10% sobre el aumento en su caudal y devolviendo las tierras obtenidas como concesiones de la Cédula.

Se incentivó la inmigración concediendo a los colonos el derecho a portar armas y se estimuló el que vinieran colonos que habían sufrido las violentas rebeliones de esclavos en las islas vecinas estableciendo nuevas reglas para evitar la fuga de esclavos. La Ley trató de establecer un régimen de concesiones a los colonos para que aumentara las ventajas competitivas de Puerto Rico frente a las otras islas antillanas.

La economía de la Isla creció aceleradamente en la primera mitad del siglo XIX lo que tradicionalmente se atribuye a las concesiones otorgadas por la Cédula.

Aunque los nuevos inmigrantes eran de diversas nacionalidades - estadounidenses, franceses, alemanes, italianos, corsos, holandeses, ingleses y escoceses – la mayoría de los inmigrantes iniciales ya se encontraba en el Caribe y residía en las Antillas vecinas. La mayoría se autoclasificaba como franceses o de islas francesas. Esto no sorprende dado el gran número de exiliados que había en las Antillas por la revolución francesa primero y la revolución haitiana después. El otro grupo grande consistió de venezolanos que probablemente huía de las guerras revolucionarias en Venezuela.

Estas libertades tuvieron un efecto social debido al gran incremento del número de esclavos que entraron a la Isla gracias a las concesiones de la Cédula y al auge de la industria azucarera. Durante 1815-1845 se importaron miles de bozales esclavos – se estiman entre sesenta y ochenta mil mayormente para trabajar en la industria azucarera.

Otro efecto fue el aumento poblacional en el campo puertorriqueño. El jíbaro campesino buscó refugio en el despoblado interior montañoso de la Isla donde pudo seguir su agricultura de autosuficiencia. Este fenómeno aumentó la población en la Cordillera Central entre 1820-1850 y estimuló la fundación de nuevos pueblos en el interior lo que en conjunto creó la infraestructura que eventualmente fomentó el auge del café a finales del siglo XIX.

La Cédula facilitó el acercamiento comercial con Estados Unidos que ya estaba en progreso. Estados Unidos aprovechó la apertura comercial otorgada por esa medida para aumentar su comercio con la Isla. Para 1830, 49% de las exportaciones de Puerto Rico iban a Estados Unidos y sólo 6.8% a España, mientras que 27.2% de las importaciones provenían de Estados Unidos y solo 12.1% de España

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