L a G r a n E n c i c l o p e d i a I l u s t r a d a d e l P r o y e c t o S a l ó n H o g a r
Real Cédula de Gracias 1815
La
Real Cédula de Gracias fue una medida promulgada
bajo el gobierno absolutista de Felipe VII el 10 de
agosto de 1815. La misma otorgó a Puerto Rico una
mayor liberalización económica que ninguna otra
medida aprobada por gobiernos españoles anteriores.
Se publicó en la isla de Santo Tomás en tres idiomas
y se concedió para, en primer lugar evitar el
desarrollo de un separatismo revolucionario en
Puerto Rico y segundo para cambiar la economía de la
Isla y fuese productiva para España. Desde el 1776 el mundo occidental se había visto sacudido por revoluciones inspiradas en las ideas denominadas habitualmente como ‘Siglo de las luces’, y abarcó desde el racionalismo y el empirismo hasta la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. La expresión estética de este movimiento intelectual se conoce como Neoclasicismo.. Específicamente en Hispanoamérica surgieron movimientos de independencia en Caracas, Buenos Aires y México en el 1810 y para el 1815 los movimientos independentistas estaban en todo su apogeo. Este proceso revolucionario culminó en 1824 con la pérdida para España de todas sus antiguas colonias en el Nuevo Mundo, con la excepción de Puerto Rico y Cuba. La Cédula de Gracias fue una medida preventiva para evitar que en las dos islas floreciera una revoluciónRevolución: Cambio violento y profundo en las instituciones políticas, económicas o sociales de una nación. Las concesiones otorgadas por la Real Cédula se pueden dividir en tres categorías principales: libertad comercial, cambios contributivos y libertad de inmigración. Libertad comercial La Cédula constituyó un abandono formal de las políticas exclusivistas españolas. La misma estableció quince años para el libre comercio entre Puerto Rico y las otras colonias españolas y “en caso de urgente necesidad de la Isla” permitió el comercio entre Puerto Rico y las islas extranjeras. También, adjudicó por quince años permiso para introducir esclavos negros a la Isla y de irlos a buscar a colonias amigas o neutrales. Legalizó el comercio que había existido con extranjeros pero de forma ilegal a través del contrabando. Al establecer la libertad comercial, disolvió el control de las compañías monopolistas sobre el comercio, particularmente de los esclavos. Cambios arancelariosSobre el comercio “libre” con
otras islas españolas se pagaría un impuesto de 2% y
de 6% sobre el comercio con extranjeros. La
maquinaria usada para la agricultura era libre de
impuestos por quince años si se importaba de España
y si se importaba de islas extranjeras pagaba 3%. A
la importación de negros esclavos de islas vecinas
se le adjudicó un 3% de impuestos. Las mayores
concesiones contributivas las obtuvieron los colonos,
españoles y extranjeros, como parte de los
incentivos para atraer y retener inmigrantes. Se les
eximió de pagar diezmos y la alcabala durante quince
años. Para recuperar las contribuciones perdidas por
estas exenciones, el Gobernador y el Intendente
establecieron una nueva contribución llamada
“encabezamiento” o “subsidio interior” que recaudó
122,187 el primer año, más que la alcabala y el
diezmo juntos. Este nuevo impuesto era una medida
provisional que desaparecería una vez superada la
crisis fiscal. Incentivos fiscales y resultados En cuanto a incentivos
fiscales, se estableció que los colonos blancos
jamás tendrían que pagar impuestos personales.
El único impuesto era un peso anual por cada
esclavo en su posesión y sólo después de 10 años
de residencia. Se limitó el período de exención
a los primeros cinco años solamente. Otra
exención de la que gozarían los colonos
españoles y extranjeros (blancos) sería
eximirlos del pago de diezmos y alcabalas por
quince años. Luego de este período, sólo
pagarían 2.5% anual de diezmos y de alcabala.
Este último impuesto no se pagaría si la
mercancía se transportaba en una nave española.
www.proyectosalonhogar.com |