Sobre el comercio “libre” con
otras islas españolas se pagaría un impuesto de 2% y
de 6% sobre el comercio con extranjeros. La
maquinaria usada para la agricultura era libre de
impuestos por quince años si se importaba de España
y si se importaba de islas extranjeras pagaba 3%. A
la importación de negros esclavos de islas vecinas
se le adjudicó un 3% de impuestos. Las mayores
concesiones contributivas las obtuvieron los colonos,
españoles y extranjeros, como parte de los
incentivos para atraer y retener inmigrantes. Se les
eximió de pagar diezmos y la alcabala durante quince
años. Para recuperar las contribuciones perdidas por
estas exenciones, el Gobernador y el Intendente
establecieron una nueva contribución llamada
“encabezamiento” o “subsidio interior” que recaudó
122,187 el primer año, más que la alcabala y el
diezmo juntos. Este nuevo impuesto era una medida
provisional que desaparecería una vez superada la
crisis fiscal.
Libertad de
inmigración
Las concesiones de mayor envergadura e impacto de la
Cédula fueron las relacionadas a la inmigración. La
medida ofreció licencias de entrada a nuevos
inmigrantes y legalizó la residencia en la Isla de
muchos extranjeros ya establecidos. Además,
exclusivamente a los extranjeros católicos y
procedentes de países amigos, se les ofreció la
libertad de naturalización luego de cinco años de
residencia en el país. A los nuevos colonos blancos,
tanto hombres como mujeres, se les concedían cuatro
fanegas y dos séptimos de tierra y la mitad de esa
concesión de tierra por cada esclavo que trajera.
Los negros y pardos libres también obtuvieron
incentivos de tierra para inmigrar, pero sólo la
mitad de lo recibido por los blancos. Estas tierras
que se otorgaban a los nuevos residentes eran las
realengas o baldías.
En cuanto a incentivos
fiscales, se estableció que los colonos blancos
jamás tendrían que pagar impuestos personales.
El único impuesto era un peso anual por cada
esclavo en su posesión y sólo después de 10 años
de residencia. Se limitó el período de exención
a los primeros cinco años solamente. Otra
exención de la que gozarían los colonos
españoles y extranjeros (blancos) sería
eximirlos del pago de diezmos y alcabalas por
quince años. Luego de este período, sólo
pagarían 2.5% anual de diezmos y de alcabala.
Este último impuesto no se pagaría si la
mercancía se transportaba en una nave española.
Igualmente la Cédula liberó de contribuciones a
los colonos que trajeran esclavos negros a la
Isla pero estableció un pago del 6%y el
requerimiento de un permiso especial para
sacarlos de la Isla y venderlos en otras
Antillas. Por la compra de esclavos en islas
vecinas los colonos pagarían una contribución de
3%. La Cedula también ofreció concesiones que
aminoraba el riesgo de establecerse en la Isla.
Si regresaban a su país dentro de los primeros
cinco años, podrían sacar su capital pagando
sólo un 10% sobre el aumento en su caudal y
devolviendo las tierras obtenidas como
concesiones de la Cédula.
Se incentivó la
inmigración concediendo a los colonos el
derecho a portar armas y se estimuló el que
vinieran colonos que habían sufrido las
violentas rebeliones de esclavos en las islas
vecinas estableciendo nuevas reglas para evitar
la fuga de esclavos. La Ley trató de establecer
un régimen de concesiones a los colonos para que
aumentara las ventajas competitivas de Puerto
Rico frente a las otras islas antillanas.
La economía de la Isla creció aceleradamente en
la primera mitad del siglo XIX lo que
tradicionalmente se atribuye a las concesiones
otorgadas por la Cédula.
Aunque los nuevos inmigrantes eran de diversas
nacionalidades - estadounidenses, franceses,
alemanes, italianos, corsos, holandeses,
ingleses y escoceses – la mayoría de los
inmigrantes iniciales ya se encontraba en el
Caribe y residía en las Antillas vecinas. La
mayoría se autoclasificaba como franceses o de
islas francesas. Esto no sorprende dado el gran
número de exiliados que había en las Antillas
por la
revolución francesa primero y la
revolución haitiana después. El otro grupo
grande consistió de venezolanos que
probablemente huía de las guerras
revolucionarias en Venezuela.
Estas libertades tuvieron un efecto social
debido al gran incremento del número de esclavos
que entraron a la Isla gracias a las concesiones
de la Cédula y al auge de la industria azucarera.
Durante 1815-1845 se importaron miles de bozales
esclavos – se estiman entre sesenta y ochenta
mil mayormente para trabajar en la industria
azucarera.
Otro efecto fue el aumento poblacional en el
campo puertorriqueño. El jíbaro campesino buscó
refugio en el despoblado interior montañoso de
la Isla donde pudo seguir su agricultura de
autosuficiencia. Este fenómeno aumentó la
población en la Cordillera Central entre
1820-1850 y estimuló la fundación de nuevos
pueblos en el interior lo que en conjunto creó
la infraestructura que eventualmente fomentó el
auge del café a finales del siglo XIX.
La Cédula facilitó el acercamiento comercial con
Estados Unidos que ya estaba en progreso.
Estados Unidos aprovechó la apertura comercial
otorgada por esa medida para aumentar su
comercio con la Isla. Para 1830, 49% de las
exportaciones de Puerto Rico iban a Estados
Unidos y sólo 6.8% a España, mientras que 27.2%
de las importaciones provenían de Estados Unidos
y solo 12.1% de España