Dictatus papæ

I
Que la Iglesia Romana ha sido fundada por el Señor.
II
Que sólo el Pontífice romano sea dicho legítimamente universal.
III
Que él solo puede deponer y reponer obispos.
IV
Que su legado está en el Concilio por encima de todos los obispos, aunque él sea de rango inferior; y que puede dar contra ellos sentencia de deposición.
V
Que el Papa puede deponer ausentes.
VI
Que los excomulgados por el Papa no pueden, entre otras cosas, permanecer en la misma casa que él.
VII
Que sólo al Papa le es lícito, según necesidad del tiempo, dictar nuevas leyes, formar nuevas comunidades, convertir una fundación en abadía y, recíprocamente, dividir un obispado rico y reunir obispados pobres.
VIII
Que él solo puede llevar las insignias imperiales.
IX
Que todos los príncipes hayan de besar los pies solamente del Papa.
X
Que sólo del Papa se nombre el nombre en las iglesias.
XI
Que este nombre es único en el mundo.
XII
Que le es lícito deponer a los Emperadores.
XIII
Que le es lícito trasladar obispos de una sede a otra, si le obliga a ello la necesidad.
XIV
Que puede ordenar clérigos de cualquier iglesia donde quiera.
XV
Que un ordenado por él puede presidir otra iglesia, pero no servirla; y que el ordenado por él no puede recibir grado superior de otro obispo.
XVI
Que ningún sínodo se llame general si no ha sido por orden del Papa.
XVII
Que ningún capitular ni ningún libro sea considerado como canónico sin su autorizada previsión.
XVIII
Que su sentencia no sea rechazada por nadie y sólo él puede rechazar las de todos.
XIX
Que no sea juzgado por nadie.
XX
Que nadie ose condenar al que apela a la Sede Apostólica.
XXI
Que las causas mayores de cualquier iglesia sean referidas a la Sede Apostólica.
XXII
Que la Iglesia Romana no ha errado nunca y no errará nunca, según testimonio de la escritura.
XXIII
Que el Pontífice Romano, una vez ordenado canónicamente, es santificado indudablemente por los méritos del bienaventurado Pedro, según testimonio del santo obispo Ennodio de Pavía, apoyado por muchos santos padres, según se contiene en los decretos del Beato Papa Símaco.
XXIV
Que por orden y permiso suyo, es lícito a los subordinados formular acusaciones.
XXV
Que, sin intervención de sínodo alguno, puede deponer y reponer un obispo.
XXVI
Que nadie se llame católico si no concuerda con la Iglesia Romana.
XXVII
Que el Papa puede eximir a los súbditos de la fidelidad hacia príncipes inicuos.