Puerto Rico está bajo la jurisdicción de la Constitución de Estados Unidos (US) y la de Puerto Rico (PR). El derecho a educar a los hijos en el hogar es un derecho protegido por la Decimocuarta Enmienda (Derecho de Libertad) (US) y por el Artículo II, Sección 7 (PR). Si educas en el hogar con principios religiosos verdaderamente arraigados, también se extiende la garantía constitucional de la Primera Enmienda (Libertad de Culto) (US) y el Artículo 2, sección 3 (PR). Existe una exención para la asistencia obligatoria a las escuelas públicas para los que reciben instrucción en una escuela establecida bajo auspicios No Gubernamentales (Artículo 2, sección 5 PR Const.) Aunque es poco probable que la Asamblea Constituyente considerara la educación en el hogar en la creación de la exención, es lógico asumir que los educadores en el hogar entran dentro de esta distinción. También, dentro de la Constitución de Puerto Rico, la vida de la familia y su privacidad se protege expresamente. (Artículo II, Sección 8) Algunos educadores en el hogar en Puerto Rico entienden que existe la necesidad de un reconocimiento oficial, de parte del gobierno, sobre la educación en el hogar como una alternativa educativa viable y aceptable. También creen que deben aclarar el papel de los educadores en el hogar en la exenciónes expresas como las que se encuentran en las leyes 149 y 177 de PR, leyes que no son claras en como le son pertinentes a los educadores en el hogar. (Ver abajo.) Ellos entienden que esto se puede lograr con una legislación respetuosa sobre la educación en el hogar o con una opinión oficial por parte del gobierno que no invada o regule nuestras libertades como educadores en el hogar existentes. Otros educadores en el hogar en Puerto Rico entienden que cualquier legislación u opinión oficial que concierna la educación en el hogar, no importa cuan laxa, sería una violación a sus libertades como educadores en el hogar. Para discusiones sobre este tema, por favor visita el Foro Legal de T'CHERs. PR Ley 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, establece que todos los niños entre las edades de 5 a 21 años deben asistir a la escuela. PR Ley 177 atiende la negligencia educativa. A causa de la falta de una expresión oficial referente a la educación en el hogar como una alternativa educativa junto con la ignorancia sobre la educación en el hogar, existe una mayor probabilidad de que los educadores en el hogar caigan bajo una sospecha de negligencia educativa porque sus hijos no asisten a lo que típicamente se conoce como "escuela." Si este es su caso, por favor lea nuestras guías en la próxima sección. |