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a G r a n E n c i c l o p e d
i a I l u s t r a d a d e l
P r o y e c t o S a l ó n H o
g a r |
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Texto
Los derechos del niño
Principio 1
El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará
de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Principio 3
El niño tiene
derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe
gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio 5
El niño física
o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe
recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para
el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de
corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para
el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene
derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio
individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés
superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe,
en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe
ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá
permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su
educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe
ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con
plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
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