Según la legislación vigente en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también una propiedad conjunta de los derechos de autor sobre la obra creada. Los copropietarios de un derecho de autor son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno de los copropietarios un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar la obra, siempre que rinda cuentas a los demás copropietarios acerca de cualquier posible ganancia.
De realizarse un trabajo realizado bajo contrato, la persona física, sociedad o corporación para quien se realiza ese trabajo es considerada la autora y propietaria de los derechos de autor desde el momento de la creación de la obra.